Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt condena a 18 años de presidio a autor de robos en servicentros
En fallo unánime, el tribunal condenó a José Diego Loncomilla González a la pena única de presidio efectivo, como autor de cinco delitos consumados y un delito frustrado de robo con intimidación.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a José Diego Loncomilla González a la pena única de 18 años de presidio efectivo, en calidad de autor de cinco delitos consumados y un delito frustrado de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados entre marzo y junio del año pasado, en servicentros ubicados en las avenidas Maratón y Cuarta Terraza.
En fallo unánime (causa rol 72-2023), el tribunal –integrado por los jueces Francisco del Campo Toledo (presidente), Andrés Villagra Ramírez y Jorge Díaz Rojas (redactor)– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 23:50 horas del 12 de marzo de 2022, “JOSÉ DIEGO LONCOMILLA GONZÁLEZ con el objetivo de sustraer especies, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, concurrió al servicentro Copec, ubicado en avenida Maratón N°1100, comuna de Puerto Montt, específicamente al interior de unas oficinas, lugar donde intimidó a los dependientes (…), exhibiéndole un objeto con apariencia de arma de fuego, para asimismo decirles que entreguen en dinero, sustrayendo la suma aproximada de $150.000 y dos teléfonos celulares marca Samsung, modelos A50 y A21, de propiedad de las víctimas, para posteriormente darse a la fuga apropiándose de dicho dinero y las especies”.
Asimismo, en horas de la noche y la madrugada de los días 26 de marzo, 11 de mayo, 10 y 14 de junio de 2022, Loncomilla González concurrió al servicentro Copec ubicado en avenida Camino Alerce N°2000, esquina Cuarta Terraza, comuna de Puerto Montt, específicamente al local Pronto, lugar donde intimidó a las víctimas con un objeto con apariencia de arma de fuego y las amenazó, razón por la cual en cuatro ocasiones le entregaron las sumas aproximadas de $90.000, $280.000, $100.000 y $150.000 en dinero en efectivo, respectivamente, con el cual se dio a la fuga.
Finalmente, aproximadamente a las 21:00 horas del 19 de junio de 2022, Loncomilla González concurrió nuevamente al local Pronto, donde intimidó a las víctimas exhibiéndoles un arma blanca (cuchillo), con la finalidad de sustraer y apropiarse de dinero y especies, lo que fue frustrado por personal de Carabineros que se encontraba en el lugar.
En la determinación de la pena a imponer a Loncomilla González, el tribunal tuvo presente la reincidencia específica (artículo 12 N°16 del Código Penal), “(…) toda vez que el acusado ha sido condenado en reiteradas oportunidades por el mismo delito, siendo su última condena la del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, por sentencia de 17 de febrero de 2015, en la cual se condenó a José Diego Loncomilla González a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación”.
“En consecuencia, tratándose de seis delitos de robo con intimidación, la pena a imponer debiese ser la de sesenta años y seis días, si se aplicara la regla del artículo 74 del Código Penal, pero por el efecto de la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, que resulta más favorable al caso, se incrementará la pena en un grado, quedando la pena en el tramo del presidio mayor en su grado máximo, imponiéndose en concreto la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, en atención a la cantidad de delitos cometidos y la temporalidad de la pena a imponer, por la gravedad de los hechos cometidos y la afectación causada a las víctimas, una de las cuales fue además lesionada con cortes en sus manos, como se estableció respecto del carabinero que fue atacado con el arma blanca por el acusado, no imponiéndose la pena de veinte años pedidos por el Ministerio Público, solamente por no haberse condenado al acusado por todos los hechos de la acusación, que en este caso eran ocho delitos de robo con intimidación, siendo condenado solamente por seis delitos”, concluye.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.