Corte de Coyhaique confirma fallo que condena a 6 años de presidio a autor de violación impropia
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a G.N.C.V. a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación impropia de menor de 14 años. Ilícito perpetrado en julio de 2021, en la capital regional.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Natalia Rencoret Oliva y la abogado (i) Paola Aguilar Gallardo– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“Que, en las circunstancias señaladas, este Tribunal de Alzada estima que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal cuyo fallo ha sido recurrido, desarrolló sus razonamientos de acuerdo con la prueba rendida, tanto por el ente acusador como por la Defensa, evidenciando con ello las motivaciones que se tuvieron en cuenta para proceder a la condena del imputado en base a la acusación del Ministerio Público, las que se estiman completas y suficientes, de manera que cumplen a cabalidad con las exigencias procesales que reclama el recurrente, sin que aparezca que en la decisión se infrinjan los principios de la lógica, máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados; presupuestos de valoración de la prueba que se hallan conformes con las reglas de la sana crítica, como lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “La convicción del tribunal de fondo se ha construido a partir de la concatenación de los consistentes dichos de la víctima, según su edad, madurez, confrontados con elementos de ratificación derivados de otros testimonios coherentes con ellos, complementados con el resultado de las pericias biológicas practicadas, adscritos a los cánones técnicos exigibles para dar fiabilidad de su contenido; todo lo cual ha devenido en la superación final del estándar de la duda razonable para arribar a una condena, haciendo sucumbir la presunción de inocencia que favorecía al acusado”.
Por tanto, se resuelve que: “Que se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, G.N.C.V. en contra de la sentencia dictada con fecha 2 de agosto de 2023, por la que se condenó al citado acusado a la pena ya explicitada, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio Oral en el que se dictó”.