Corte Suprema acoge recurso de amparo y anula expulsión de ciudadana venezolana con arraigo en Chile

“Que no puede desconocerse el arraigo familiar de la amparada, toda vez que tiene una familia en Chile, de manera que el abandono trae aparejado consigo poner fin a su proceso de resocialización y la reunificación familiar”, sostiene parte del fallo.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que revocó la residencia definitiva y dispuso su expulsión del país.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– estableció el actuar arbitrario y desproporcionado de la recurrida al ordenar la salida del país de la amparada, solo en consideración a que registra una condena que se encuentra cumplida.

“Que el Decreto que ordenó la expulsión de la recurrente, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que esta, en abril de 2016 fue condenada por el delito de apropiación indebida en concurso con el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, a una pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional, arguyéndose por la Administración –sin explicitar motivación alguna– que la realización de la conducta individual vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, fe pública y propiedad, y cuya realización además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma –pena que por lo demás, se encuentra cumplida–, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido, afectándose con ello su libertad personal y seguridad individual”.

Asimismo, el fallo consigna “Que no puede desconocerse el arraigo familiar de la amparada, toda vez que tiene una familia en Chile, de manera que el abandono trae aparejado consigo poner fin a su proceso de resocialización y la reunificación familiar”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 384-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de (…), en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la orden que dispuso su expulsión del territorio nacional”.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y el abogado Munita.