En Puerto Montt absuelven por falta de pruebas a carabineros por apremios ilegítimos

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal desestimó los cargos, al no lograr la fiscalía y la querellante, con la exigua y poco contundente prueba rendida, derribar la presunción de inocencia de los acusados.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt absolvió a S.D.V.H. y C.A.N.G. de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y el INDH que los sindicaban como autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y tortura. Ilícitos supuestamente ejecutados en marzo de 2020.

En fallo unánime, el tribunal –integrado los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Jorge Díaz Rojas y Andrés Villagra Ramírez (redactor)– desestimó los cargos, al no lograr la fiscalía y la querellante, con la exigua y poco contundente prueba rendida, derribar la presunción de inocencia de los acusados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 2 de marzo de 2020, el cabo segundo de Carabineros S.D.V.H. de la dotación de la Octava Comisaría de Control de Orden Público, a dicha época: “(…) se encontraba efectuando labores propias de su unidad en las inmediaciones del sector Costanera de la comuna de Puerto Montt en donde se estaban realizando manifestaciones por un grupo indeterminado de personas entre las que estaba (…), al que el funcionario policial con la finalidad de detenerlo persiguió hasta el sector de acceso a los estacionamientos subterráneos ubicados en avenida Diego Portales de esta ciudad, en donde en una dinámica fáctica no determinada (…) cayó, producto de lo cual resultó con un aumento de volumen en región periorbitaria derecha, herida erosiva en codo izquierdo, herida erosiva en rodilla izquierda y fractura del hueso maxilar derecho y de huesos nasales, lesiones que requirieron un tiempo de recuperación de 35 a 40 días”.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en lo que compete a la desestimación de los cargos formulados en contra de los encausados S.V.H. y F.N.G. respecto de un delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos y degradantes y un crimen de tortura; la decisión unánime de los miembros del tribunal de absolver a estos, encuentra su fundamento en general en la exigua y en extremo poco contundente prueba rendida por el ente acusador a la que la querellante particular se adhirió, al amparo de lo que ambos intervinientes le atribuyeron fácticamente a los acusados y que se obligaron a probar en el contradictorio, advirtiéndose la inexistencia de una imputación probatoria coherente, idónea, adecuada y con corroboración suficiente, que hubiere permitido disipar la duda razonable que existió en la especie vinculada a que efectivamente del modo que expresamente se les atribuyó, los justiciables (…) le hubieran causado las lesiones que inequívocamente presentaba el afectado (…) la noche del 2 de marzo de 2020 en las inmediaciones del acceso a los estacionamientos subterráneos ubicados en avenida Diego Portales de Puerto Montt y que consecuencialmente hubieran intervenido de una manera inmediata y directa en la producción de ellas, toda vez que en la audiencia de juicio oral, en el lugar en que se rinde la prueba, esto es, en la etapa más relevante del proceso penal, en la que el legislador adjetivo asegura a todos los intervinientes a la luz del contradictorio pertinente, el mayor respeto de todos los derechos de estos, ello no se probó en una forma apta para generar una convicción legal diversa, es decir, de un modo que permitiera vencer la presunción de inocencia que ampara a los enjuiciados en comento, considerando que el único medio de prueba directo de cargo resultó ser el testimonio del afectado (…), el que careció de contundencia y solidez (…)”.