Formulan 9 cargos a la Municipalidad de Puerto Varas por mal funcionamiento del Relleno Sanitario Laja

  • Esto, luego de que, entre otras cosas, se constatara una operación deficiente del sistema de captación y drenaje de lixiviados y del sistema de captación y tratamiento de biogás que se generan desde la masa de residuos del proyecto.  

  • Durante esta investigación de la Superintendencia de Medio Ambiente, se han recibido alrededor de 155 denuncias ciudadanas, las que se han centrado en olores molestos provenientes desde el relleno sanitario.  

  • La Municipalidad de Puerto Varas tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos. 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, a través de una formulación de nueve cargos, contra la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, titular del proyecto “Relleno Sanitario La Laja”. Dicho proyecto se ubica en un predio de 179 hectáreas en la comuna de Puerto Varas, en el sector La Laja, y recibe residuos domiciliarios de siete comunas de la provincia de Llanquihue: Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Fresia, Frutillar, Calbuco y Maullín.  
Cabe destacar que en este caso se han recepcionado alrededor de 155 denuncias durante la investigación, la mayoría relacionadas con olores molestos que perciben vecinas y vecinos del proyecto. Estas denuncias dieron origen a tres actividades de fiscalización por parte de la SMA, en conjunto con otros organismos sectoriales de la Región de Los Lagos, donde se constataron una serie de incumplimientos ambientales de la Resolución de Calificación Ambiental autorizada.  
Tras un análisis de los antecedentes levantados, la Superintendencia formuló nueve cargos -cinco graves y cuatro leves- debido al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en el permiso ambiental de este proyecto. El primer cargo, clasificado como grave, se sustenta por una deficiente operación del sistema de captación y drenaje de lixiviados, por cuanto se constató lo siguiente: a) El sistema de captación y drenaje de lixiviados no capta la totalidad de los líquidos lixiviados generados por el proyecto; y b) El titular no ejecutó el procedimiento de inspección y evacuación de líquidos lixiviados aflorados en los taludes del relleno.   
Otros cargos, clasificados también como graves, se sustentan en que la Municipalidad utilizó material de cobertura de residuos distinto al autorizado; realizó una operación deficiente del sistema de captación y tratamiento del biogás; el frente de trabajo del Relleno Sanitario supera las dimensiones autorizadas; y porque no cumplió con la totalidad de las medidas provisionales ordenadas en su momento.  
OPERACIÓN DEFICIENTE
Al respecto, Ivonne Mansilla, Jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos relevó que “el inicio de este procedimiento sancionatorio se sustenta tras constatar en nuestras fiscalizaciones una operación deficiente en la captación de los gases generados en la masa de residuos y a los afloramientos de lixiviados en ciertas zonas del relleno, junto a la mezcla con aguas lluvias que ha conllevado la emanación de malos olores, que pueden afectar a la comunidad cercana a la instalación, situación que hace que se genere un riesgo inminente a la salud de las personas”.  
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer y quien se encuentra de visita oficial en la Región de Los Lagos, señaló que “la Superintendencia realiza un esfuerzo permanente por garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, ya que esto influye directamente en la calidad de vida de las personas y en la protección del medioambiente. En este caso puntual, la investigación del fiscal instructor concluyó en el levantamiento de nueve posibles infracciones por incumplimientos cometidos por la Municipalidad de Puerto Varas. A partir de la formulación de cargos se inicia el procedimiento, permitiendo al titular formular descargos o presentar un programa de cumplimiento, si correspondiere”.  
Cabe señalar que, en el caso de las infracciones clasificadas como leves, el titular podrá ser objeto de una amonestación por escrito o la aplicación de una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y respecto de las infracciones graves, el titular puede ser objeto de la revocación de su RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA.  
La Municipalidad de Puerto Varas tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.