JUEZA ORDENA CAMBIO DE SEXO Y NOMBRE REGISTRAL DE NIÑA 10 AÑOS EN VIRTUD DE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

Hasta ahora niños y niñas menores de 14 años usaban otras leyes porque se pensaba que la Ley de Identidad de Género no los consideraba. Felizmente, la jueza Macarena Rebolledo aclaró que dicha norma debe respetar el interés superior de todos los niños, sea cual sea su edad. La niña y la madre fueron representadas por la abogada Lorena Lorca. El Movilh aplaudió el fallo.

La jueza titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, Macarena Rebolledo, “marcó un hito” al ordenar al Registro Civil que rectificara la partida de nacimiento de una niña trans de 10 años en virtud de la Ley de Identidad de Género 21.120, “siendo el primer caso de este tipo conocido en Chile, pues con anterioridad los menores de 14 años habían conseguido tal derecho gracias a otras normas”, señaló el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
Tras el fallo del pasado 21 de noviembre, la niña podrá retirar esta semana su nueva cédula de identidad, en tanto el Registro Civil ya rectificó su partida de nacimiento.
La madre  e hija fueron representadas por la destacada abogada  y docente del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Lorena Isabel Lorca Muñoz, quien se ha especializado en temáticas de identidad de género y ha conseguido los fallos más importantes en la materia.
En concreto, Lorca Muñoz solicitó al Juzgado una  “interpretación armónica” de la Ley 21.120 en su relación de la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la cual prohíbe la discriminación por sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y las características sexuales, entre otras categorías, y enumera diversos derechos para NNA. La demanda fue acogida por el tribunal.
La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, señaló que “este fallo marca un precedente, pues si bien en sentencias previas las personas trans menores de 14 años han podido en Chile rectificar su partida de nacimiento, esta es la primera vez que se acoge una demanda en virtud de la Ley 21.120 que Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género”.
Lo anterior,  explicó Zúñiga, “porque aunque la Ley de Identidad de Género no prohíbe expresamente a los niños, niñas o adolescentes (NNA) menores de 14 años efectuar el trámite, regula explícitamente solo procedimientos judiciales para mayores de esa edad.  Desde ahora animamos a más niños, niñas  trans menores de 14 años, y a sus familias, a exigir la plena igualdad de derechos en virtud de la Ley de Identidad de Género. Aplaudimos a la niña, su madre, a la jueza Rebolledo y a la abogada Lorca por este gran paso”.
 
El fallo
En su sentencia, la jueza Rebolledo señaló que “el procedimiento que establece la ley 21.120  no tiene como objetivo otorgar la calidad de persona trans, por cuanto se trata de una convicción personal, al tratarse de un derecho de autonomía. La finalidad de esta ley es otorgarle a las personas trans – es decir aquellas cuya autopercepción no coincide con el género asignado al nacer- la posibilidad de realizar el cambio de nombre y de sexo registral en sus documentos de identidad.  Sin embargo, la ley 21.120 limita este procedimiento a quienes tienen entre 14 y 18 años. Así surge el problema a dilucidar: ¿existe  legitimación activa en este procedimiento? ¿es posible aplicarlo a una niña trans de 10 años? Para resolver, es necesario revisar los derechos afectados, recurriendo a las leyes nacionales, al derecho internacional de los derechos humanos, y a la doctrina”.
La ley 21.120 “en su artículo tercero señala una garantía específica, y es que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género”, pero si se siguiera la lógica que ello aplica solo a mayores trans de 14 años,  habría que concluir que el derecho es además exclusivo para menores de esa edad que son cisgéneros, lo cual sería una abierta discriminación, explica el fallo.
Felizmente, añadió la sentencia, “la misma ley de identidad de género, en su artículo quinto, consagra que este derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, el principio del interés superior del niño, señalando que los órganos del Estado garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes –no señala solo a los adolescentes- la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en los términos del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, e igualmente indica, al referirse al principio de la autonomía progresiva, que todo NNA podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez”.
En otras palabras,  agrega la sentencia, “la ley de identidad de género señala entre sus principios el de no discriminación, pero además la Ley de Garantías indica que ningún niño o niña podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su identidad de género”.
Por tanto, enfatiza la jueza, “no basta con constatar que la igualdad y no discriminación esté consagrada en la ley, sino que se deben verificar cuales son las barreras que impiden esta igualdad. Las barreras normativas contempladas en la ley 21.120 que impiden a los niños y niñas trans acceder a dicho procedimiento, pueden ser superadas con una interpretación sistémica que incluya la ley de garantías, las formas de interpretación contempladas en ella, y las Convenciones Internacionales que tienen rango supralegal, de conformidad al artículo quinto inciso segundo de la Constitución Política de la República”
“Nadie, ni progenitores, ni familia, ni profesionales, ni instituciones se pueden otorgar el derecho de reprimir, corregir, castigar o modificar su identidad, pues ello supone atentar directamente contra el desarrollo integral de su personalidad. Aceptar al niño, niña y adolescente como una persona autónoma no implica, en ningún caso, cuestionar ni poner en entredicho la autoridad de los adultos, sino reconocer su derecho a estar presentes, a expresar lo que sienten, siempre por supuesto en atención a sus características evolutivas, en la toma de aquellas decisiones que les afecten y enfatizando, en todo caso, que el rol que tiene el adulto -progenitores, familia, profesionales, instituciones- es el de llevar a cabo una misión de acompañamiento, conducción, promoción y educación. En otras palabras, colaborar en la búsqueda del ámbito donde se han de encontrar y desarrollar a sí mismos”, finalizó el histórico fallo.