Juzgado de Garantía de Puerto Montt decreta el sobreseimiento de causa contra senador Espinoza
En la audiencia de comunicación de no perseverar en el procedimiento (causa rol 6.718-2017), el magistrado Juan Carlos Orellana acogió la solicitud de la defensa del parlamentario y decretó el sobreseimiento definitivo, al considerar que tras más de 6 años de investigación desformalizada, el ente persecutor no logró detectar ningún hecho constitutivo de delito.
El Juzgado de Garantía de Puerto Montt decretó el sobreseimiento definitivo de la causa abierta por el Ministerio Público por los delitos de negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, en contra del senador Fidel Espinoza Sandoval.
En la audiencia de comunicación de no perseverar en el procedimiento (causa rol 6.718-2017), el magistrado Juan Carlos Orellana acogió la solicitud de la defensa del parlamentario y decretó el sobreseimiento definitivo, al considerar que tras más de 6 años de investigación desformalizada, el ente persecutor no logró detectar ningún hecho constitutivo de delito.
“Al cabo de este tiempo, entiende este juzgador, no existen o no tiene otra posibilidad el Ministerio Público de poder acrecentar elementos de persecución penal que impliquen necesariamente un develamiento de una arista o una hebra que implique necesariamente un descubrimiento de hechos que puedan generar responsabilidad para la persona del imputado, razón por la cual entiende este juzgador que efectivamente a la luz de todos los antecedentes que aporta la defensa, especialmente las pruebas o elementos de carácter pericial que aporta de su propia iniciativa, entendiendo que debe tener en su poder el Ministerio Público, son suficientes para considerar que no ha podido ser posible, llegar a la conclusión de que existen elementos suficientemente relevantes como para determinar que existe un hecho constitutivo de delito, en razón de aquello y conforme lo dispone el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, este juzgador es del parecer que efectivamente a la luz de todas estas argumentaciones y antecedentes que se han aportado el día de hoy, se procede no a escuchar la decisión de no perseverar del Ministerio Público, sino que a determinar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa respecto de la persona que es imputado, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal”, razonó el juez.
La causa se inició en mayo de 2017, con la querella presentada por el abogado Marcos Velásquez y, tras 6 años y medio de indagatoria, el Ministerio Público cerró el 7 de noviembre del año pasado la investigación desformalizada y decidió no perseverar en el procedimiento, al no reunir antecedentes suficientes para fundar una acusación.