Ministro Álvaro Mesa dicta acusación en contra de cabo primero de Carabineros (r) como encubridor de homicidio calificado de agricultor

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra del jefe del retén de Quilacahuín, comuna de San Pablo, a la época de los hechos, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del agricultor Eduardo Sporman Santibáñez, quien tras presentarse voluntariamente en la unidad policial, falleció por un traumatismo craneoencefálico y cervical, deceso que fue informado por el procesado como suicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de San Pablo, en agosto de 1974.
 
En la resolución (causa rol 12-2013), el ministro Mesa Latorre acusa al entonces cabo primero de Carabineros de Pablo Arnaldo Barría Leal, en calidad de encubridor del delito.
 
“Que de estos mismos antecedentes y propias declaraciones de PABLO ARNALDO BARRIA LEAL de fs. 194 a fs. 195 (Tomo I), de fs.578 a fs.579 (tomo II), de.1.032 a fs.1035 (tomo IV) y de fs.1.119 (tomo IV); se desprenden fundadas presunciones para estimar que les ha cabido la calidad de ENCUBRIDOR en virtud del artículo 17 del Código Penal, en el delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, referido en la consideración N°33”, consigna la resolución.
 
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que Eduardo Sporman Santibáñez, de 64 años, era campesino agricultor que vivía con su familia en el sector de Quilacahuín, provincia de Osorno, sin militancia política conocida, quien para el mes de julio de 1974, sufrió la pérdida de un novillo de su propiedad, por tanto realizó la denuncia de este hecho en el retén Quilacahuín de Carabineros de Chile, cuyo jefe de retén era el cabo 1° Pablo Arnaldo Barría Leal, según consta en parte de Carabineros de fecha 5 de agosto de 1974 a fs.1 (causa a la vista 43.035 del 2° Juzgado del Crimen de Osorno), declaraciones de Demetria Sporman Lloncón de fs.108 a fs. 110 (tomo I), de fs.593 a fs.595 (tomo II) y de Eduardo Sporman Bustamante de fs.272 a fs. 275 (tomo I) y de fs. 4 (causa a la vista 43.035 del 2° Juzgado del Crimen de Osorno).
B.- Que el retén Quilacahuín de Carabineros de Chile, para la época de los hechos investigados, estaba a cargo del cabo 1° Pablo Arnaldo Barría Leal, e integrado por los funcionarios José Gabriel Uribe Pérez, Hugo Sebastián Catalán Catalán y Armando Félix Figueroa Angulo, según consta en nómina de personal de retén de fs.164 y fs.175 (tomo I). El retén anteriormente mencionado dependía jerárquica, operativa y administrativamente de la Tenencia de San Pablo de Carabineros de Chile, cuyo jefe era el teniente Guillermo Emilio Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.596, tomo II, copia a fs.1.078, tomo IV), según consta en nómina de personal de la tenencia de fs.218 y de fs.221 (tomo I); y las declaraciones de Armando Félix Figueroa Angulo de fs.192 a fs.193 (tomo I), José Gabriel Uribe Pérez de fs.190 a fs.191 y de fs.294 a fs.299 (tomo I); Hugo Sebastián Catalán Catalán de fs.1.133 a fs.1.138 (tomo IV), Bernardo Segundo Becar Quezada de fs.301 a fs.306 (tomo I) y Domingo Eustaquio Carrillo Cárdenas de fs.1.139 a fs.1.144 (tomo IV), entre otros.
C.- Que para la primera quincena del mes de agosto de 1974, un contingente de funcionarios del Retén Quilacahuín, la Tenencia San Pablo y la 3° Comisaría de Osorno de Carabineros de Chile junto a un grupo de cadetes de Osorno que recién habían terminado su curso de instrucción, a cargo del teniente Guillermo Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.596 tomo II, copia a fs.1.078, tomo IV) y posiblemente el teniente Allan Julio Osvaldo Contreras Kreisel (fallecido a fs.1.146, tomo IV) se trasladaron a las instalaciones del fundo ‘Los Juncos’ (informe pericial planimétrico de fs.456 a fs.471, tomo II), ubicado en la jurisdicción del Retén Quilacahuín, de propiedad de Guillermo Segundo Walz Appel (posiblemente fallecido según declaraciones de Abel Nolberto Canquil Lizama de fs.419 a fs.421, tomo II y Gertrudis Lidia Walz Appel de fs.259, tomo I), quien además era juez de distrito del lugar, con el objeto de realizar una avanzada de labores investigativas y de patrullaje por delitos de abigeato denunciados en el sector, dentro de los funcionarios que acompañaron a los tenientes Ramírez y Contreras, estaban Bernardo Segundo Becar Quezada, Jorge Daniel Garcés Yáñez, entre otros sin identificar. El día 6 de agosto de 1974, fueron detenidos como sospechosos y trasladados al fundo ‘Los Juncos’: Agustín Arcos Rivera, Domingo Arcos Rivera, Gilberto Canquil Cuchipe (fallecido a fs.1.079, tomo IV) y otras personas sin identificar, según declaraciones de María Filomena Cea Medina de fs.289 a fs.291 (tomo I), Ramón Segundo Reyes Colipán de fs.936 a fs.939 (tomo IV), José Gabriel Uribe Pérez de fs.190 a fs.191, de fs.294 a fs.299 (tomo I) y de fs.928 a fs.983 (tomo IV); Bernardo Segundo Becar Quezada de fs.301 a fs.306 (tomo I), de fs. 309 a fs.311 (tomo I) y de fs.1.179 a fs.1.181 (tomo IV); Jorge Daniel Garcés Yáñez de fs.314 a fs.317 (tomo I) y de fs.1.179 a fs.1.181 (tomo IV); Juan Isaías Paredes Montes de fs.568 a fs.570 (tomo II), Abel Nolberto Canquil Lizama de fs.419 a fs.421 (tomo II) y las declaraciones de los propios detenidos.
D.- Que en horas de la mañana del día 6 de agosto de 1974, el teniente Guillermo Ramírez Mazzarelli (fallecido a fs.596, tomo II) y el cabo 1° Pablo Barría Leal concurrieron al domicilio de Eduardo Sporman Santibáñez a consultarle por el robo de un animal que tenían en su poder, al no corresponder al animal perdido por Sporman se retiran. Tras esta visita, Eduardo Sporman Santibáñez salió de su hogar y tras regresar unas horas después, le comentó a su familia que funcionarios de Carabineros le realizaron un control de identidad en el camino y que al no portar su cédula de identidad, los funcionarios lo dejaron citado a presentarse en el fundo ‘Los Juncos’ de propiedad de Guillermo Walz Appel, donde Carabineros se hallaban constituidos. Ese mismo día en la tarde Eduardo Sporman Santibáñez deja su domicilio a caballo con dirección al fundo ‘Los Juncos’ para cumplir con la citación de Carabineros, siendo esta la última vez que es visto con vida por su familia, según versión de su hija Demetria Sporman Lloncón (37 años a la época de los hechos) de fs.586 a fs.587 y de fs.593 a fs.595 (tomo II); y de su nieto Eduardo Sporman Bustamante (19 años a la época de los hechos) y de fs.272 a fs.275 (tomo I).
E.- Que en el fundo Los Juncos, su dueño Guillermo Walz Appel les facilitó a Carabineros las instalaciones de la leñera y la bodega de la casa patronal para que se instalaran y llevaran a los detenidos de sus labores operativas. En la leñera del lugar fue dejado Eduardo Sporman Santibáñez tras presentarse voluntariamente, en compañía del resto de los detenidos del día, en habitaciones individuales que habían en el lugar, recibiendo al momento de ser apresados y trasladados amarrados, apremios físicos consistentes en golpes en distintas partes del cuerpo, culatazos e introducción de agua por sus fosas nasales, por parte de carabineros. Durante el trascurso de la jornada una parte de los funcionarios constituidos se dedicaron a realizar un asado y beber en el patio del lugar mientras mantenían a los detenidos en la leñera vigilados por otro grupo de funcionarios. En horas de la tarde comienzan a sacar a los detenidos uno por uno, para interrogarlos por su participación en el robo del novillo perdido de Eduardo Sporman Santibáñez y sus actividades políticas, donde nuevamente son apremiados y devueltos a su lugar de detención, según declaraciones de Agustín Arcos Rivera de fs.447 a fs. 449 y de fs.502 a fs.503 (tomo II); Domingo Arcos Rivera de fs.444 a fs. 446 y de fs.500 a fs.501 (tomo II), Gilberto Canquil Cuchipe de fs.280 a fs.282 (tomo I), María Filomena Cea Medina de fs.289 a fs.291 (tomo I), José Segundo Ancatripay Canquil de fs.442 a fs.443 (tomo II) y Ramón Segundo Reyes Colipán de fs.936 a fs.939 (tomo IV).
F.- Que durante el trascurso de la noche, mientras los detenidos iban siendo sacados de la leñera y de la bodega para ser interrogados individualmente sin dejar de estar vigilados por el personal apersonado, estos eran capaces de escuchar en el exterior cómo los funcionarios de Carabineros golpeaban a sus compañeros mientras les hacían preguntas y los veían regresar en malas condiciones. Acorde a las declaraciones de Gilberto Canquil Cuchipe de fs.280 a fs.282 (tomo I), Agustín Arcos Rivera de fs.447 a fs. 449 y fs.502 a fs.503 (tomo II); y Domingo Arcos Rivera de fs.444 a fs. 446 y de fs.500 a fs.501 (tomo II), Eduardo Sporman Santibáñez fue el último en ser sacado para ser interrogado y en ese intertanto escucharon desde el exterior que uno de los carabineros presentes exclamó ‘parece que se nos pasó la mano’ y no vuelven a saber de Eduardo Sporman Santibáñez hasta la mañana siguiente; donde algunos de los detenidos son liberados, otros derivados al Retén Quilacahuín y es en ese momento se enteraron por medio de sus aprehensores que Eduardo Sporman Santibáñez se habría suicidado ahorcándose con la faja que llevaba puesta, la noche anterior tras volver de su interrogatorio, en la leñera del fundo ‘Los Juncos’.
G.- Que el día 7 de agosto en horas de la mañana, llega al domicilio de la familia Sporman Lloncón, un carabinero al que no identifican, con el caballo de Eduardo Sporman Santibáñez y que les comunicó que este se había suicidado colgándose de una viga. Según consta en certificado emitido por carabineros de la Prefectura de Osorno de fs.74, copia a fs.136 (tomo I), y las declaraciones de Demetria Sporman Lloncón de fs.108 a fs.110 (tomo I) y de fs.593 a fs.595 (tomo II), Eduardo Sporman Bustamante de fs.272 a fs.275 (tomo I) y Sara Irene Igor Sporman de fs.287 a fs.288 (tomo I), el cadáver de Eduardo Sporman Santibáñez fue entregado a su familia en la morgue del Hospital de Osorno días posteriores a su deceso, donde llegó remitido por oficio N°96 del Retén Quilacahuín, firmado según sus propias declaraciones, por el jefe de retén Pablo Arnaldo Barría Leal, de.1.032 a fs.1035 (tomo IV), quien constató el hecho de la muerte de Sporman Santibáñez, por sus funcionarios que estuvieron presentes en el fundo ‘Los Juncos’. Sus familiares al entrar a la morgue a reconocer el cadáver, se percatan que su cráneo parecía hundido, como si hubiese sido golpeado y fracturado además de sangrar profusamente su cabeza junto a la mejilla del mismo lado golpeado, su cuello sin lesiones o fracturas aparentes además de que sus ropas estaban mojadas. Tras las amenazas que recibe la familia, se efectúa su sepultación sin realizar protocolo de autopsia como consigna en certificado del Servicio Médico Legal de Osorno de fs.224 (tomo I) y estableciéndose la causa de muerte como suicidio en certificado de defunción, que consta a fs.63 (tomo I) copia a fs.73 y fs.135 (tomo I).
H.- Que como parte de las pericias de la investigación en autos, se realizó exhumación a los restos de Eduardo Sporman Santibáñez para esclarecer su causa de muerte. En los informes diligenciados por los profesionales de diversas aéreas del Servicio Médico Legal de fs.368 a fs.380 (tomo II), de fs.715 a fs.721, de fs.722 a fs.729, de fs.730 a fs.758 y de fs.759 a fs.770 (tomo III), se llegó a la conclusión que pese al trascurso del tiempo y el estado de conservación de los restos, es posible establecer como posible causa de muerte un traumatismo craneoencefálico y cervical por una fractura en el cráneo causada por un trauma de alta energía además de una fractura en su mandíbula. Por tanto, se deduce que fue muerto por acción de terceros, cuanto se encontraba detenido en el fundo ‘Los Juncos’ y bajo la custodia de Carabineros de Chile, teniendo responsabilidad los intervinientes directos e indirectos en actos posteriores para ocultar y evitar la investigación de los hechos, encubrir a los responsables y de la correcta administración de justicia. En virtud de lo anterior y a solicitud de la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se rectificó la inscripción de defunción N°369-1974 y certificado de defunción de Eduardo Sporman Santibáñez, estipulándose como causa de muerte ‘traumatismo craneoencefálico y cervical’ a fs.993 a 994 (tomo IV) y constando la rectificación en certificado de defunción de fs.1.016 (tomo IV) remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
I.- Que según lo relatado en los considerandos anteriores, el jefe del Retén Quilacahuín, el cabo 1° Pablo Arnaldo Barría Leal, respecto a los hechos acontecidos aparece firmando el parte (según sus propias declaraciones y el certificado emitido por la Prefectura de Osorno de fs.74, copia a fs.136, tomo I), que da cuenta de la muerte de Eduardo Sporman Santibáñez establecida como suicidio, esto sin haber constatado tales hechos y con el objeto final de encubrir como ocurrieron realmente los hechos, los medios utilizados para la comisión del ilícito y a los presuntos responsables del delito de homicidio calificado. Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos, no ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo realmente acontecido, respecto del homicidio calificado de Eduardo Sporman Santibáñez. Manteniéndose tal situación hasta el día de hoy”.