MINISTRO PATRICIO RONDINI DESTACÓ LOS ALCANCES DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO “TRÁMITE FÁCIL”

El ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y encargado de asuntos de Familia, Patricio Rondini Fernández-Dávila, destacó la implementación en el sitio “Trámite fácil” (https://tramitefacil.pjud.cl/), de la solicitud del pago de deudas de pensiones de alimentos con fondos previsionales del deudor.

El nuevo trámite incorporado a la plataforma por el Poder Judicial ya se encuentra disponible, con la finalidad de facilitar la presentación de solicitudes de forma expedita, por parte de representantes de niños, niñas y adolescentes, en el marco de la implementación de la Ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas de pensiones de alimentos”, enfatizó el ministro.

La autoridad judicial recordó que el objetivo de la ley N° 21.484, es el pago permanente de las obligaciones alimentarias, para el adecuado desarrollo de niños, niñas y adolescentes, facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro, a través de la acción de los órganos del Estado.

La ley, que entró en vigencia el 20 de mayo pasado, facultó a los jueces de familia para investigar, retener y pagar pensiones de alimentos con los fondos que las personas deudoras tengan en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y en caso de no contar con esos dineros, se autoriza, con ciertas condiciones, a pagar con fondos desde la cuenta de la AFP del obligado a los alimentos”, indicó.

De esta manera, la solicitud del pago de deudas de pensiones de alimentos con fondos previsionales del deudor habilitada en el sitio “Trámite Fácil”, se suma a otros trámites disponibles en línea en la misma plataforma, tales como la solicitud de medida de apremio de retención de dineros del alimentante de bancos e instituciones financieras y la solicitud de conversión del monto de la pensión a Unidades Tributarias Mensuales, entre otros.

Por lo tanto, invitamos a todas las personas a las cuales se les adeude la pensión de alimentos, a que realicen los trámites, de manera que el Juzgado de Familia correspondiente ejerza sus facultades, para lograr un pago efectivo de los alimentos”, señaló el ministro de la Corte de Puerto Montt.

Ley 21.484

La nueva normativa sobre responsabilidad parental, que entró en vigencia hace dos meses, establece un procedimiento especial para el cobro y pago efectivo de lo adeudado, que faculta al juez de familia a investigar, retener y pagar con los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, para lo cual se deben cumplir cinco requisitos: que exista una sentencia que ordene el pago de alimentos; que se haya liquidado la deuda; que exista al menos una cuota impaga -desde la entrada en vigencia de la ley el 20 de mayo-; que se pida al tribunal la retención de fondos, y que el alimentante deudor tenga dinero en alguna cuenta bancaria o sea titular de un instrumento financiero y/o de inversión.

La ley, a su vez, contempla un procedimiento extraordinario, el cual faculta al juez de familia a ordenar el pago con los fondos de capitalización individual de los deudores en las AFP.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el cobro con fondos de AFP?
-La solicitud se debe hacer ante el tribunal respectivo, a través de la plataforma “Trámite Fácil”, en atención de público o con la asesoría de un abogado.

-Debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda, que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.

-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa, que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda.

-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.

-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión puede ser utilizado para el pago está regulada en la ley, de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar, no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar, no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar, se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.

La Ley 21.484 sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos es complementaria al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389, que entró en vigencia el 19 de noviembre pasado.