Municipalidad de Puerto Varas cumple con mandato de Contraloría sobre sumario que acredita actuar negligente en periodo alcaldicio de Ramón Bahamonde

  • El ente contralor solicitó al municipio el pronunciamiento del Concejo Municipal que rechazó la moción por tres votos de abstención y dos votos a favor del pronunciamiento.

  • El municipio tiene 20 días para enviar el acta de Concejo Municipal al ente Contralor dando cuenta que se cumplió con someter a votación el pronunciamiento sobre la responsabilidad administrativa del ex alcalde.

En el marco de la septuagésima sexta sesión de Concejo Municipal realizada este miércoles, la administración municipal cumplió con el mandato emanado de Contraloría Regional de Los Lagos, el que solicitaba el pronunciamiento del cuerpo colegiado puertovarino respecto a tres cargos contra el ex Alcalde Ramón Bahamonde.

En ese sentido, a través del Oficio n°E365199/2023 Contraloría notifica al municipio el pasado 10 de julio remitiendo copia del sumario administrativo, en donde se solicita poner en conocimiento del Concejo Municipal la responsabilidad del ex alcalde, sobre su responsabilidad administrativa acreditada en los cargos imputados y que tras analizar el mérito del proceso, la Vista Fiscal y la propuesta efectuada por la Jefatura de la Unidad Jurídica de dicha Sede Regional, la Contralora Regional se ha formado la convicción que la entidad de las conductas acreditadas en este sumario dan cuenta de un actuar negligente y solicita que el Concejo Municipal se pronuncie sobre la responsabilidad administrativa.

CONTROL JERÁRQUICO

En ese contexto, fue la asesora jurídica del municipio, Anaís Baraona quien explicó a las y los concejales cada uno de los cargos formulados contra Ramón Bahamonde. Así, el primer cargo dice relación con que en su calidad de alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas no ejerció un control jerárquico permanente del funcionamiento de la Dirección de Administración y Finanzas, ya que en el periodo de diciembre de 2016 y enero de 2019, no fue reajustado el monto que debía enterar el concesionario del servicio de parquímetros Deco & Gourmet”, conforme a las modificaciones tarifarias realizadas en los contratos suscritos entre el municipio y dicha empresa, lo que no se ajustó a las bases de licitación.

Para este caso las infracciones son vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, infringir las obligaciones espaciales sobre ejercer un control jerárquico de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia, incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en virtud del cual le corresponde la supervigilancia del funcionamiento municipal, falta al artículo 63 de la Ley 18.695 en cuanto a la administración de los recursos financieros del municipio de acuerdo a las normas sobre administración financiera del Estado, y la contravención de los principios de eficiencia, eficacia y control consignados en los artículo 3 y 11 de la Ley 18.575.

DIFUSIÓN DE PRENSA

Respecto al segundo cargo, de infracciones la oferente de suministro de difusión de prensa y emisión radial, en el criterio ítem de experiencia con servicios públicos obtuvo el máximo puntaje alcanzable siendo que en el anexo 3 presentado por la oferta no informa experiencia con servicios públicos señalando solo entidades privadas, Radio Gratissima y Radio Emisora del Lago S.A., sin que conste, ni pueda desprenderse que la experiencia de dichas radioemisoras con servicios públicos pueda ser aplicable también para dicha oferente, no se acredito que fuera la representante legal de las referidas. En este punto se infringe las obligaciones especiales sobre ejercer un control jerárquico y permanente de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia; incumple el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades correspondiéndole la supervigilancia del funcionamiento municipal; y, contravención de los principios de eficiencia, eficacia y control, consignados en los artículos 3 y 11 de la Ley 18.575.

El tercer cargo señala que en su calidad de alcalde Ramón Bahamonde no ejerció un control jerárquico dado que no se cumple la normativa que regula los proceso de contratación del Estado, por cuanto el decreto alcaldicio 2579 de 2017, prorroga por cuarta vez la concesión celebrada con la empresa Deco & Gourmet Ltda, suscrito primitivamente en 2009 pugnando la renovación sucesiva con el sistema de propuesta pública. Esto infringe las obligaciones especiales del art. 61 de la Ley 1883; incumple los dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; contravención de los principios de eficiencia, eficacia y control; en tanto que las renovaciones sucesivas pugnan con el sistema de propuesta pública.

PROBIDAD ADMINISTRATIVA

En cuanto al pronunciamiento del Concejo que solicita Contraloría este dice relación con el artículo 60 de la Ley 18.695 sobre las normas de probidad administrativa; el requerimiento de a lo menos un tercio de las y los concejales en ejercicio establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley 18593 de los Tribunales Electorales Regionales; las y los concejales podrán pedir al tribunal electoral Regional la aplicación de medidas disciplinarias dispuestas en las letras a, b y c de artículo 120 de la Ley 18.883, que aprueba el Estatuto administrativo para funcionarios municipales.

Tras la presentación, fue la Concejala Rocío Alvarado que actuó como presidenta del concejo quien sometió la moción a votación, la cual fue rechazada por las abstenciones de los concejales Marcelo Salazar, Rodrigo Schnettler y la edil Nataly Schadow, en tanto que el concejal Juan Patricio Godoy y la Concejala Rocío Alvarado votaron a favor.

Una vez, finalizada la sesión de Concejo Municipal, en cuanto a haber cumplido con el mandato emanado de Contraloría Regional de Los Lagos, la asesora jurídica del municipio, Anaís Baraona explicó que “en efecto la Municipalidad está bajo la súper vigilancia de Contraloría y debe acatar todos sus requerimientos y dictámenes en este caso, en particular el 10 de julio se nos pidió poner en conocimiento del Concejo para que en sesión de Concejo Municipal se pronunciarán respecto a la responsabilidad administrativa que le cabe al ex alcalde por los tres hechos que se acreditaron en el sumario, en los términos de notable abandono de deberes o una falta importante a la probidad administrativa y en el caso del municipio nos dieron 20 días para enviar el acta de Concejo que comprobara que dicha actuación se había realizado, por lo tanto, nosotros vamos a dar cumplimiento a ese requerimiento y por supuesto depende de cada uno de los concejales y concejalas si van a ejercer sus funciones fiscalizadoras en torno a perseguir ante las autoridades que correspondan las responsabilidades administrativas y las consecuencias que eso pueda llevar como, por ejemplo, la inhabilidad para cargos públicos depende en el fondo de cada uno”.