Piden revisar proceso licitatorio del espectro electromagnético del 5G
La Sala respaldó en forma unánime, un proyecto de acuerdo, con el fin de solicitar al Presidente de la República que disponga de una profunda revisión de la configuración actual del proceso de licitación del espectro electromagnético 5G. (Boletín SN° 2132-12)
La iniciativa fue impulsada por los senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana y Jorge Soria.
A solicitud del senador Kenneth Pugh, la iniciativa se sometió a consideración de la Sala puesto que de acuerdo a sus autores considera “necesario efectuar una profunda revisión de la configuración actual del proceso licitatorio, a fin de que en él se efectúen las modificaciones que a continuación se indican:
– Disponer la obligatoriedad de que los estándares y condiciones asociados a la tecnología 5G se emplee en las cuatro bandas sujetas al proceso licitatorio en comento, habida cuenta de que sólo en dos de ellas se requiere tal estándar tecnológico (bandas 3,5 GHz y 26 GHz), mientras que en las dos restantes es facultativo (bandas 700 MHZ y AWS). En el caso de estas dos últimas bandas, fundamentales para el cierre de la brecha digital, y con el fin de hacer más eficiente el uso espectral, se debe asignar en bloques de 10 MHz para generar más competencia, no promover el acaparamiento y para fijar obligaciones que el Estado defina como estratégicas. Lo anterior, es significativamente relevante ya que las adjudicaciones de espectro radioeléctrico se extenderán por un período de treinta años.
– Establecer contraprestaciones que permitan, efectivamente, contribuir a disminuir la brecha digital, en cuanto a cobertura y calidad de servicio, la cual se avizora como una de las principales fuentes de desigualdad en el futuro próximo, debiéndose establecer obligaciones robustas para asegurar las condiciones de acceso a sectores urbanos y suburbanos, como también en zonas rurales, apartadas, extremas y de difícil acceso.
– Reconfigurar el modelo de contraprestaciones de carreteras estratégicas (banda 700 MHz) y polígonos industriales (bandas AWS, 3,5 GHz y 26 GHz) actualmente contemplado, los cuales, en gran parte, vienen a fijar obligaciones en favor de actores del mundo privado que ya cuentan con recursos suficientes, o se sitúan sobre rutas respecto de las cuales no se hace necesario establecer tales deberes. Lo anterior, en desmedro de zonas que requieren de mayor conectividad, sea por razones geográficas o socioeconómicas. En el caso de la banda 26 GHz hay que homologar el plazo del despliegue bajo las mismas condiciones de las otras tres bandas, teniendo en cuenta que aún no hay mercados maduros sobre estas tecnologías.
– En esa línea, se necesita fijar obligaciones de inversión de fibra óptica de “última milla”, a fin de emplear, efectivamente, la infraestructura actualmente disponible, especialmente aquella que ha sido subsidiada directa o indirectamente por el Estado. Lo anterior, como parte de un Plan Nacional que permita asegurar el acceso universal a internet en todos los hogares del país, proveer de fibra óptica a todos los colegios públicos y consultorios e iluminar masivamente los territorios urbanos.
– Considerar esquemas de subastas para la adjudicación de espectro radioeléctrico, a fin de que el Estado pueda recaudar recursos por este concepto, en aras a destinar los mismos para la ejecución de medidas de cierre de brecha digital, por ejemplo, a través de un fondo de subsidio a la demanda.
– Vincular, en lo pertinente, previamente y en conjunto con el Concurso, el reordenamiento de las operadoras de las bandas 3,4 a 3,6 GHz presentando bloques continuos, incluyendo en la licitación el espectro que las compañías fueron obligadas a devolver, agregando las obligaciones de las bases con aquellas contempladas para la industria en el último fallo de la Corte Suprema sobre el particular, especialmente en lo que respecta a los límites porcentuales fijados por el máximo tribunal y las medidas complementarias fijadas por este último órgano jurisdiccional.
– Orientar las bases bajo el entendimiento de Internet como un servicio público de telecomunicaciones, que garantice el acceso de calidad a todos los usuarios finales y el desarrollo tecnológico a lo largo del territorio nacional, comprendiendo que el “Internet de las cosas” que se desplegará a partir de la entrada de la tecnología 5G debe ser un proceso universal, inclusivo y en el que no se verifiquen diferencias arbitrarias.