TOP de Castro dicta veredicto condenatorio por malversación por distracción de caudales públicos

condena

El tribunal, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados L.A.A.C. y A.R.B.B en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro dictó hoy –lunes 28 de agosto– veredicto condenatorio en contra de L.A.A.C. y A.R.B.B., en calidad de autores del delito consumado de malversación por distracción de caudales públicos. Ilícito perpetrado en 2016, en la comuna de Ancud.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Angélica Monsalve Vásquez (presidenta), Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora) y Leandro Bahamonde Hernández– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos.

Sobre la base de las pruebas rendidas, el tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que: “los días 15 de marzo y 11 de abril de 2016, se recibió en la cuenta corriente N° 83100037672 del Banco Estado, cuyo titular es la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Ancud –denominada internamente por la Corporación como ‘Educación’–, desde el Ministerio de Educación, recursos en el marco de la ley N° 20.822 para el pago del beneficio de incentivo al retiro del personal docente, por las sumas de $267.297.296, para ser pagada a 13 profesores y $390.168.534, para ser pagada a 19 profesores, respectivamente. Entre abril y noviembre de 2016 se efectuó el pago del bono de incentivo al retiro a 25 profesores, quedando pendiente el pago a 7 de ellos”.

En dicho contexto, el acusado A.R.B.B., en calidad de director de Administración y Finanzas de la Corporación Municipal de Ancud, junto a otro girador subrogante, emitió 6 cheques de la cuenta de Educación ya individualizada, fechados al 30 de noviembre del 2016, por concepto de bono por incentivo al retiro a seis docentes, ascendentes a las sumas de $21.500.000 cada una, excepto una docente, cuyo cheque fue por la suma de $3.169.533, dando un total de $110.669.533.

En tanto, “(…) el 5 diciembre de 2016 –último día de la administración de la presidenta de la Corporación Municipal de Ancud y alcaldesa de la comuna, Soledad Moreno Núñez y, por ende, de su período de funciones–, se efectuó una transferencia bancaria de $122.500.000 desde la cuenta corriente ‘Administración Central Corporación’, en la que se había recibido ese mismo día varias transferencias desde el Servicio de Salud de Chiloé, a la cuenta corriente ‘Educación’, la que, antes de dicha transferencia, tenía un saldo de $3.893.940, por lo que quedó disponible, ese día, un total de $126.393.940”, agrega el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “Una vez que, a raíz de la transferencia anterior, la cuenta corriente de Educación contaba con fondos, el mismo día 5 de diciembre de 2016, se pudo cobrar y pagar solo dos indemnizaciones de incentivo al retiro pendientes, correspondientes a las docentes (…) y (…), ascendente a $21.500.000 cada una, quedando pendiente el cobro de los cheques ya emitidos a (cuatro docentes) y la resolución, finiquito y pago de (…) por $21.500.000″.

“A sabiendas de estar pendientes las obligaciones antes descritas –continúa– y de que no había recursos ni estaban financiados otros pagos por concepto de desahucios de funcionarios de confianza, el mismo día 5 de diciembre de 2016, los acusados L.A.A.C. y A.R.B.B., abusando de sus cargos y en ejercicio de sus funciones vinculadas a la administración financiera de la Corporación, aplicaron a usos propios, caudales públicos puestos a su cargo, emitiendo cheques de la cuenta de Educación de la Corporación Municipal de Ancud a sus nombres”, los que luego cobraron por las sumas de $28.632.062 y $15.662.050, respectivamente, correspondientes al pago de sus propias indemnizaciones que estaban no cubiertas contablemente, entre ellos, finiquitos que fueron autorizados el 5 de diciembre de 2016 por el ministro de fe.

A su vez, los cheques de tres docentes presentados a cobro el 16 de diciembre de 2016, fueron protestados por falta de fondos, iniciándose una causa penal mediante querella de las profesoras, “que culminó con condena por el delito de giro doloso de cheques para ambos giradores (causa rol 784-2017), del Juzgado de Garantía de Ancud. Por su parte, el cheque de doña (…) fue presentado a su cobro y pagado el día 6 de diciembre de 2016”, consigna la resolución.

“Los dineros distraídos por los acusados no fueron reintegrados por ellos a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Ancud y causaron grave entorpecimiento en la gestión financiera y contable del Servicio, retardando el pago de obligaciones contraídas con 5 docentes, cuyos bonos habían sido depositados por el Ministerio de Educación en los meses marzo y abril de 2016, debiendo efectuarse por la nueva administración transacciones de pago con (…) en el mes de marzo de 2018”, afirma el acta.

Para el tribunal, en la especie: “Resulta relevante destacar, en relación a la teoría del caso de ambas defensas, que si bien la prueba de cargo permitió tener por establecida la procedencia del pago de las indemnizaciones cobradas por ambos acusados en su calidad de funcionarios de confianza de la Corporación Municipal de Ancud, de acuerdo a los contratos de trabajo incorporados en audiencia; la valoración conjunta de todos los antecedentes probatorios, no logró desvirtuar la configuración de los elementos del tipo penal aplicado, por lo que se desestimó la teoría del caso propuesta por los abogados defensores para sustentar la absolución de ambos encartados”.

“De igual forma –prosigue–, se rechazó la aplicación de la institución de Cosa Juzgada, por no concurrir los requisitos legales, para su aplicación; y también la reconducción de los hechos a la figura que prevé el artículo 236 del Código Penal, solicitada por la defensa del acusado A.B., conforme a los argumentos que se expondrán en el fallo”.

“Consecuente con lo que se viene exponiendo, en opinión de estos sentenciadores, las probanzas aludidas resultaron suficientes e idóneas, para desvirtuar la presunción de inocencia que de acuerdo al artículo 4° del Código Procesal Penal, beneficiaba a los encartados (…), razón por la que la sentencia que se dictará será CONDENATORIA por el delito que se ha tenido por configurado, por lo que se acogerá el planteamiento del Ministerio Público y de los acusadores adheridos y particular”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Yáñez Sepúlveda– quedó programada para las 19 horas del sábado 2 de septiembre próximo.