TOP de Puerto Montt condena a autor de maltrato animal con resultado de muerte

El tribunal impuso, además, a Álex Mansilla Santana la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, y el pago de una multa de 20 UTM.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Álex Rodrigo Mansilla Santana a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional con un plazo de observación de dos años, en calidad de autor del delito consumado de maltrato animal con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la Carretera Austral.

En fallo unánime el tribunal –integrado por los magistrados Andrés Villagra Ramírez (presidente), Patricia Miranda Alvarado (redactora) y Francisco del Campo Toledo– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que el 20 de junio de 2020, “(…) ÁLEX RODRIGO MANSILLA SANTANA realizó actos de maltrato animal, en el domicilio ubicado en la Ruta 7 Carretera Austral kilómetro 13 (…), Puerto Montt, consistentes en ahorcar con una soga atada a un árbol, al can de nombre ‘la chiqui’, de propiedad de Braulio Andrade Ascencio y de Claudio Enestor Ojeda Ulloa, y la dejó abandonada colgando en dicho lugar, siendo posteriormente encontrada fallecida por Claudio Ojeda, en esa posición”.

El tribunal impuso, además, a Mansilla Santana la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, y el pago de una multa de 20 UTM.

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que a su respecto concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal.

Para el cumplimiento de la pena remitida, el tribunal estableció las siguientes condiciones que deberá cumplir el condenado: “a) Residencia en el domicilio de Ruta 7 Carretera Austral, Kilómetro 12.9 Sector Piedra Azul (…); b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisa el reglamento (…); c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante”.