Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt condena a 12 años de presidio a autor del delito de violación
Como medida de protección de la ofendida, el tribunal decretó la prohibición del condenado de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima, de aproximarse a ella y a su familia, por el término de 10 años, una vez cumplida la pena principal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó hoy –miércoles 2 de agosto– a J.R.G.C. a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación de menor de 14 años y violación de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados en 2019, en la comuna de Puerto Varas.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Francisco Javier del Campo Toledo (presidente), Jorge Díaz Rojas (redactor) y Patricia Miranda Alvarado– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante 2019 y en reiteradas ocasiones, en días y horas indeterminadas, en un domicilio ubicado en la comuna de Puerto Varas, J.R.G.C. violó a la víctima, su hija nacida en 2005, bajo amenazas, cuando la menor se quedaba a su cuidado.
El tribunal impuso al condenado las accesorias especiales de privación de la patria potestad si la tuviere o la inhabilitación para obtenerla si no la tuviere, además de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la víctima, de sus ascendientes y descendientes; conservando, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes. Más las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Como medida de protección de la ofendida, el tribunal decretó la prohibición del condenado de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima, de aproximarse a ella y a su familia, por el término de 10 años, una vez cumplida la pena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.