En Puerto Montt condenan a 15 años y un día de presidio a autor de abuso sexual y violación de menor de 14 años
En fallo unánime, el tribunal condenó a J.C.M.V. a la pena efectiva, por los ilícitos perpetrados entre los años 2016 y 2021.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a J.C.M.V. a la pena de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de violación y abuso sexual reiterado de menor de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados entre 2016 y 2021, en el sector de Chamiza.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Jorge Díaz Rojas (presidente), Fernando Feliú Correa (redactor) y Francisca Pavez Cepeda– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una fecha no determinada entre el 8 de diciembre de 2016 y septiembre de 2017, al interior de una vivienda en construcción ubicada en el sector de Chamiza, comuna de Puerto Montt, J.C.M.V., aprovechando los momentos en que se encontraba a solas con la nieta de su cónyuge, nacida en mayo de 2010, realizó en forma reiterada actos de connotación sexual y relevancia en contra de la víctima y la violó.
Posteriormente, entre el 10 y 11 de septiembre de 2021, mientras la víctima se encontraba en la vivienda habitada por el acusado, este realizó actos de connotación sexual y relevancia en contra de la menor.
El tribunal aplicó, además, a J.C.M.V. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más las accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda, de ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Asimismo, se resolvió que J.C.M.V. queda privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla, además de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes, conservando todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes; además de la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la víctima y de aproximarse a ella y su familia, por el término de 10 años, a contar del cumplimiento de la pena principal.
Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.