Ministro Álvaro Mesa somete a proceso a funcionarios de Carabineros (r) por homicidio calificado en Quemchi

En la resolución (causa rol 10.860-C), el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos encausó al cabo primero Nelson Cárdenas Ortega por su responsabilidad como autor y al cabo segundo Ramón Barrientos Llauquén, en calidad de cómplice.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a dos efectivos de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Mario Dorner Caimapu. Ilícito perpetrado en 1985, en la comuna de Quemchi.

En la resolución (causa rol 10.860-C), el ministro Mesa Latorre encausó al cabo primero Nelson Cárdenas Ortega como autor del delito y al cabo segundo Ramón Barrientos Llauquén en calidad de cómplice del ilícito en carácter de lesa humanidad.

“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada, la edad de los procesados, la concurrencia a estrados, resulta más adecuado para los fines del procedimiento -por ahora- decretar la medida cautelar personal de ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL para todos los procesados”, consigna el auto de procesamiento.

“Ofíciese a las unidades de Carabineros de Chile más cercanas a los domicilios de los procesados, para que vigilen el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, una vez notificados de esta resolución”, agrega.

“Atendido el mérito de los antecedentes –continúa-, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se le atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional”.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró reunir antecedentes suficientes para dar por establecida la siguiente secuencia de hechos:

A.- El 05 de julio del año 1985, alrededor de las 03:00 horas, una patrulla de cuatro carabineros movilizados en un vehículo particular al mando del Sargento Primero Emilio Roa Soldan (fallecido, según fs. 808, tomo III); el Cabo Primero Nelson Omar Cárdenas Ortega; el Cabo Segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén; el Cabo Segundo José Dagoberto Maldonado Ojeda, pertenecientes al Retén Quemchi, concurrieron al domicilio de don Mario Enrique Dorner Caimaupu, ubicado en el sector Aucar, comuna de Quemchi, ya que se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato y había sospechas que dos personas, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda (hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu), habrían cometido dicho delito y que se encontrarían en la casa de Dorner Caimapu. Según parte policial que rola a fs. 647 (tomo III) y declaración de fs. 648 (tomo III) de José Gallardo Vargas, las sospechas recaían únicamente en las personas de apellido Cárcamo, despachándose orden de investigar con mención de ellos (según fs. 653 y fs. 664 , tomo III), no indicándose en estos antecedentes a Mario Dorner Caimapu.

B.- Que al llegar al lugar, la patrulla de uniformados se separó, quedando en el exterior los funcionarios Barrientos Llauquén y Maldonado Ojeda, entrando al inmueble Roa Soldán y Cárdenas Ortega, quienes portaban sus armas y linternas. Esta casa constaba de tres habitaciones una de las cuales era destinada como dormitorio de la familia Dorner. Una vez dentro de ella, el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner Caimapu, su cónyuge María Perseverancia Cárcamo, que estaba embarazada, y sus dos hijos pequeños. En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas Ortega, quedando gravemente herido en la zona abdominal. [según fs. (fs. 528 (tomo II); de fs. 670, 691, 692 , 731, 762 (tomo III) entre otros antecedentes]

C.- Que en el intertanto, los dos sospechosos que eran buscados a raíz del delitos de abigeato, Braulio Cárcamo Couto y José Cárcamo Miranda, ya habían sido capturados por los funcionarios que estaban en el exterior, manteniéndolos reducidos (según fs. 695, 696, 697, 758 (tomo III), entre otros antecedentes).

D.- Que pese a que Dorner Caimapu estaba herido de gravedad, la patrulla de Carabineros se fue del lugar, sin prestar ayuda ni trasladarlo, llevándose sólo a los dos detenidos Cárcamo Couto y Cárcamo Miranda. Sin perjuicio de lo anterior, horas más tarde personal médico del consultorio de Quemchi llegaron hasta el domicilio de Dorner Caimapu, trasladaron al herido hasta un centro asistencial y posteriormente al Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de su estado de gravedad consignándose en el Registro de defunción y certificado de defunción la causa de muerte, esto es, sepsis – peritonitis por herida a bala (según fs. 421, fs. 422 (tomo II) y fs. 766 (tomo III) entre otros antecedentes).

E.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Mario Dorner Caimapu, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.